Solicitamos un pleno extraordinario junto con IU y PIC para que se vote la resolución del contrato con la empresa TRITOMA y pueda resolverse la situación de la Escuela de música.

La situación de la Escuela de música que esta bloqueada por el Equipo de Gobierno del PP y supone ya un gasto de más de 300.000€ sin estar prestándose ningún servicio.

El informe que entregó la Secretaria del Ayuntamiento a petición de los grupos, responsabiliza al Ayuntamiento de la situación de la Escuela de Música y determina que el contrato debe ser resuelto.El contenido del informe de la Secretaria del Ayuntamiento en relación al contrato con TRITOMA y la privatización de la escuela de música concluye textualmente:Solucitud Pleno

«CONCLUSIONES
Analizados los antecedentes que obran en el Expediente Administrativo se ha comprobado que, a la fecha de emisión del presente informe, la concesionaria está dando cumplimiento parcial al objeto del contrato, esto es, está gestionando el servicio…
correspondiente a los Talleres Culturales, las Actividades Extraescolares y los Campamentos Urbanos, no prestándose. en cambio, el servicio correspondiente a la gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza «Raimundo Truchado».

Comprobado que, a priori, y conforme a los datos que obran en esta Secretaría General a mi cargo, el incumplimiento de la prestación del servicio de gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza «Raimundo Truchado» no es imputable a la concesionaria.

Por todo ello. se propone que, en primera instancia, se proceda a estudiar la posibilidad de modificar el contrato administrativo, conforme a lo establecido en el art. 282 del TRLCSP, en concordancia con lo establecido en el Titulo V del Libro I (arts. 105 a 108) del mismo texto legal.

Asimismo, para el supuesto de que no concurriese ninguna de las causas legalmente establecidas para la modificación de los contratos, habrá de procederse a la resolución del contrato administrativo reiteradamente citado, conforme determina el párrafo segundo del epígrafe primero del art. 105 TRLCSP.

Es todo cuanto tengo a bien informar (s.e.u.o), indicando que la opinión jurídica que se contiene en el presente Informe -que consta de trece (13) folios numerados al pie- se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho y al superior criterio del órgano de contratación.

En Ciempozuelos, a veintiuno de marzo de dos mil trece.»

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